Nueva reforma del trabajo autónomo.

10/04/2018

La aprobación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo permite disfrutar de la 'tarifa plana' durante un año, ganar flexibilidad en sus cotizaciones y aumentar la contratación. El Senado ha dado luz verde a la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que introduce numerosas mejoras fiscales y laborales. Medidas que se empezarán a ejecutar en diferentes fases. Las medidas más importantes entraron en vigor el 1 de enero de 2018. Son las relativas a la fiscalidad, como las vinculadas a la cotización y otras como la ampliación de la tarifa plana.

Por su parte, el resto de reformas, como las que afectan a la maternidad o la jubilación de estos trabajadores, están vigentes desde el día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado, esto es a partir del 26 de octubre de 2017. 
Estas son las medidas que más destacan en la nueva ley.

1. Ampliación de la 'tarifa plana': Los nuevos autónomos, o aquellos que no han estado dados de alta como tales en los últimos dos años, podrán disfrutar durante 12 meses del pago único de 50 euros de cuota a la Seguridad Social, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Esto supone una ampliación de lo que se conoce como tarifa plana de medio año con respecto al periodo en el que disfrutaban de esta rebaja hasta el momento. 
Se mantiene igual el incremento gradual en la cuota en función del tiempo que transcurra desde que el emprendedor abra las puertas de su negocio. Esto significa que pasado un año desde su constitución, -entre los meses 13 y 18- se aplica una reducción del 50% a la cuota mínima. 

Además, la tarifa de autónomo sigue bonificada durante seis meses más, con una rebaja del 30%. De este modo, además de ampliar hasta el año la tarifa plana, los emprendedores disfrutarán de dos años de rebaja en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social. También, la nueva ley reducirá el periodo necesario para volver a disfrutar de la tarifa plana tras haber interrumpido la actividad. 

Es decir, para poder emprender pagando una cuota de 50 euros ya no será necesario tener que esperar cinco años, sino que este periodo se reduce a tres ejercicios desde el cese de la actividad.

2. Flexibilidad y cambios en la base de cotización:  La nueva medida proporciona flexibilidad para que los autónomos puedan darse de alta y de baja de la Seguridad Social hasta tres veces dentro de cada año natural, por lo que en estos casos los autónomos solo pagarán por los días del mes en que ejerzan su actividad.
Ejemplo: hasta la fecha el que se daba de alta el 25 de mayo y de baja el 12 de junio, estaba obligado a pagar a la Seguridad Social la cotización completa correspondiente a ambos meses, aunque sólo hubiera trabajado durante 20 días.
La Ley amplía la posibilidad de que los trabajadores autónomos cambien su base de cotización de dos a cuatro veces al año.
Ahora, pueden solicitarlo antes del 1 de mayo o del 1 de noviembre, con efectos al 1 de julio y 1 de enero siguiente.
A partir del 1 de enero de 2018 podrán solicitarlo antes del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, con efectos al 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, respectivamente, lo que permite una mejor adaptación de las cotizaciones a los ingresos del trabajador autónomo. 

3. Cotización en supuestos de pluriactividad. Aquellos trabajadores que se inicien en el Régimen de autónomos y que con motivo de ello entren en situación de pluriactividad, podrán optar por elegir cotizar al 50% en el R. de Autónomos durante los primeros 18 meses y al 75% durante los siguientes 18 meses.
Asimismo, a partir de la promulgación de la presente Ley, ya no se tendrá que solicitar el reintegro del 50% del exceso en que la cotizaciones superen la cuantía que establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% cuotas ingresadas en ese régimen, sino que la Tesorería General de la Seguridad Social lo hará de oficio.

4. Minoración recargos por demora pagos: Las dificultades para cuadrar los ingresos y los gastos provocan que en ocasiones los autónomos no lleguen a tiempo para pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social. 
Se modulan los recargos por los ingresos realizados fuera de plazo, reduciéndose a un 10%, si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo de ingreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el recargo será del 20% y 35% respectivamente.
Hay que tener en cuenta que la demora en los pagos a la Seguridad Social provocará también que se pierdan las bonificaciones. 

5. Deducciones en el IRPF de gastos de suministros y manutención que favorecen el teletrabajo: Cada vez es más habitual que los autónomos, por el tipo de trabajo que desempeñan, establezcan su centro de trabajo en el hogar.
Para aquellos que estén en Estimación Directa:

a) Los gastos de suministros de dicha vivienda (tales como agua, gas, electricidad, teléfono e internet) en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total. Salvo que se pruebe un % superior o inferior.

b) Los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando pago electrónico.

6. Accidente 'in itinere': Al autónomo que trabaja en una oficina, un taller o cualquier otro centro al que tenga que desplazarse cada día para desempeñar su actividad, va destinada esta iniciativa que protegerá cualquier incidente que pueda sufrir en el trayecto desde su hogar hasta el centro de trabajo. Así, al considerar los incidentes de este tipo como accidente de trabajo -al igual que sucede con la enfermedad profesional-, se aplicará el 75% de la prestación desde el día siguiente de la baja. Para poder percibir esta ayuda, el autónomo deberá haber optado por pagar la cuota de contingencias profesionales.

7. Conciliación familiar: Para favorecer la conciliación, se amplía desde los 7 años hasta los 12 años la edad de los menores a cargo de los trabajadores, lo que les da derecho a obtener el reconocimiento y las ventajas en el pago de su tarifa por conciliación familiar. Así, los autónomos que se encuentren en esta situación, que se acojan a una reducción de jornada y sean sustituidos contratando a otro trabajador, pueden bonificar el 100% de su cuota a la Seguridad Social durante doce meses. Por su parte, se aplica la misma exención y durante el mismo tiempo para los trabajadores por cuenta propia que tengan a su cargo personas dependientes. Por otro lado, los autónomos que tengan hijos con discapacidad podrán contratarlos obteniendo beneficios.

8. Apoyo a la maternidad: Las autónomas seguirán disfrutando de una bonificación del 100% de la cuota mínima del autónomo, pero como novedad, no estarán obligadas a la contratación de un trabajador para cubrirlas mientras dure el proceso de maternidad. No obstante las autónomas que decidan contratar a una sustituta, ambas disfrutar de la bonificación al 100% de las contingencias comunes. 
Para ello, las trabajadoras que se incorporen en el plazo de dos años, podrán beneficiarse de la tarifa plana durante 12 meses.

9. Compatibilidad con la pensión: La nueva Ley permitirá que el autónomo no societario, siempre que tenga contratado al menos a un trabajador, acceda a la jubilación activa con el 100% de la pensión, limitada anteriormente al 50%. 
Esta medida resulta aplicable también a aquellos pensionistas que estuviesen percibiendo la jubilación activa con anterioridad a la promulgación de dicha ley. Para ello deberá solicitarse, a instancia del propio trabajador autónomo, a través de la cumplimentación de un formulario modelo oficial que se ha establecido a tal efecto.

10. Mejora en la contratación: Hasta la fecha, cuando un autónomo contrataba a un trabajador perdía la mayor parte de las bonificaciones de las que disfrutaba en ese momento. Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma, el emprendedor podrá contratar a trabajadores manteniendo la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana. 
Además, para los negocios familiares, se rebaja la influencia de la figura del autónomo colaborador, -una figura por la que el familiar del autónomo tenía que darse de alta también bajo este régimen-, eliminando el límite en el número de altas a familiares y la condición de que sean menores de 45 años. Por otro lado, los autónomos que contraten de forma indefinida a sus familiares -padres, hermanos, cónyuge, hijos, yernos y nueras- como asalariados de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social. 

Para ello, será necesario que en los doce meses anteriores a la contratación no se hayan producido despidos objetivos o disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, así como la exigencia del mantenimiento de empleo durante los 6 meses siguientes a la contratación.

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